NOTA ACLARATORIA en razón de la decisión de la Excma. Jueza de la Primera Corte Penal del foro de São Bernardo do Campo (SP) que incluye la suspensión de Whatsapp en todo el territorio nacional.
17 de dezembro de 2015
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El Comité Gestor de Internet en Brasil (CGI.br), al tomar conocimiento de la decisión judicial pronunciada por la Excma. Jueza de la Primera Corte Penal del Foro de São Bernardo do Campo (SP), establece que las empresas prestadoras de servicio de acceso a Internet, fijas o móviles (proveedores de acceso y conexión) suspendan por el plazo de 48 horas , en todo el territorio nacional, el acceso a través de los servicios de la empresa a los dominios: whatsapp.net y whatsapp.com y los subdominios existentes relacionados con estas aplicaciones, debiendo bloquear el tráfico de cualquier contenido que contenga tales dominios como también todos los números de IP vinculados a los dominios y subdominios, incluso la limpieza del caché de esos dominios, entre otras medidas.
Viene a público
aclarar que el art. 12 de la ley 12965/2014 (Marco Civil de Internet) autoriza tan solo la suspensión temporaria de las actividades que incluyen los actos enumerados expresa y taxativamente en el artículo 11 de la misma reglamentación: “la operación de recopilación, almacenaje, cuidado y tratamiento de registros, de datos personales o de comunicaciones por proveedores de conexión y de aplicaciones de Internet”. En ese sentido, el contenido del artículo 12 del Marco Civil de Internet no se refiere a la aplicación extensiva de la ley para determinar una suspensión total e irrestricta de las actividades de las empresas prestadoras de servicios y aplicaciones de Internet.
Por otra parte, el Comité aprovecha la oportunidad para reiterar los términos de la Nota divulgada el día 3 de marzo de 2015, en que se manifestó sobre el caso análogo ocurrido en el estado de Piauí, con un énfasis especial para las siguientes cuestiones:
1) El Art. 12 de la ley 12965/2014 prevé un conjunto de sanciones (advertencia, multa, suspensión temporal y prohibición de ejercer actividades en Brasil) que deben aplicarse de forma gradual y deben dirigirse estrictamente a los actores que no cumplan las regulaciones sobre la protección de registros, de datos personales y de comunicaciones privadas.
2) El combate a ilícitos en la red debe dirigirse hacia los responsables finales y no hacia los medios de acceso y transporte, preservándose siempre los principios mayores de defensa de la libertad, de la privacidad y del respeto a los derechos humanos (Resolución CGI.br/Res/2009/03/P);
3) El Art. 3o, sección VI, del Marco Civil de Internet preconiza que los agentes que integran el complejo ecosistema de Internet solamente serán responsabilizados dentro de los límites de las actividades que desempeñan; y
4) El Art. 18 de la mencionada ley establece que “el proveedor de conexión a Internet no será responsabilizado civilmente por daños resultantes de contenido generado por terceros”.
Es de entendimiento del CGI.br que la suspensión indiscriminada de actividades y servicios, así como una afectación de un conjunto difuso e indeterminado de los usuarios de Internet en Brasil y en los países vecinos que se valen de la infraestructura y de los servicios prestados por las empresas brasileras, no cuenta con el respaldo del Marco Civil de Internet para su amparo legal.
Por todo lo expuesto, el CGI.br reconoce el compromiso por parte de las empresas prestadoras y operadoras de telecomunicaciones y de redes del país, en atender, en los términos de la ley, la referida al orden judicial, a pesar de no formar parte de la acción que le dio lugar; y acoge la decisión de Excmo. Dr. Javier de Souza del Tribunal de Justicia del estado de São Paulo (TJ-SP), que revocó preliminarmente los efectos de la decisión de primera instancia, normalizando el funcionamiento de la aplicación de Whatsapp, como medida razonable. Con eso, se realineó la prestación jurisdiccional al principio de la inimputabilidad de la red constante del Decálogo de Principios para la Gobernanza y el Uso de Internet del Comité Gestor de Internet en Brasil, que sirvió de base para el establecimiento de los principios, garantías, derechos y deberes para el uso de Internet en el país, establecidos en el Marco Civil de Internet, Ley Federal 12965 del 23 de abril de 2014.